Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
20 de marzo, 2011
De uno a cinco años de prisión y multa de mil 701 a ocho mil 505 pesos, recibiría toda persona que preste el servicio público de transporte de pasajeros, individual o colectivo, sin concesión, permiso de autorización, además de la suspensión por un año de la licencia para conducir; en caso de reincidir será revocada definitivamente.
Esto, de aprobarse una iniciativa de decreto, propuesta por la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista, mediante la cual se adiciona el artículo 174 bis al Código Penal para el Estado de Tamaulipas y se reforma una fracción del artículo 119 de la Ley de Transporte de la entidad.
El diputado del PRI, Reynaldo Javier Elizondo Garza, dio lectura a esta propuesta legislativa, al informar que se han detectado prácticas irregulares en torno a la prestación del servicio público de transporte, ya que son cada vez más los casos en que esta se ejerce en forma deliberada y sin ningún control jurídico ni concesión oficial.
"Esta situación genera problemas de índole diversa, cuya atención constituye un imperativo para el Estado, ya que la operación al margen del orden legal del servicio de transporte constituye una competencia ruinosa y desleal; entraña actos de evasión fiscal, genera impunidad al sustratrese de la inscripción y control del padrón de transportistas".
Abundó que "propicia indisciplina en el pago de la revista mecánica, se pierde el principio de autoridad al trabajar en forma de tolerados y afecta el patrimonio de los legítimos concesionarios y alienta la ilegalidad en la prestación del servicio".
La propuesta establece que en caso de que la comisión del delito de operar transporte público pirata, la realice un integrante del Consejo Estatal del Transporte, servidor adscrito a dicha dependencia socio o representante legal de una empresa concesionaria, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspondan por la infracción cometida.
Detalla que prestar el servicio público de transporte de carga, sin contar con la concesión correspondiente, se sancionará con multa de 480 a 500 días de salario mínimo, es decir, de 27 mil 216 a 28 mil 350 pesos.
En caso de aprobarse, se propone que la vigencia de estas adiciones y reformas entren en vigor un año después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de que quién se encuentre fuera de las normas legales establecidas, tenga posibilidad de regularizar su situación.
"El ánimo de los accionantes no es castigar sino prevenir la comisión de los delitos, a fin de asegurar la convivencia armónica de la ciudadanía"; dijo Elizondo Garza.