Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
7 de abril, 2011
Cada partido político, sin importar el número de diputados locales que obtenga en las elecciones, deberá tener representación en la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, a fin de que tanto las mayorías como las minorías partidistas que lleguen al Poder Legislativo Estatal, se contemplen en su justa dimensión.
Esto, mediante Iniciativa de Decreto que impulsaron las bancadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México.
Con esta enmienda, se reformaría el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como diversos artículos de la Ley Sobre la Organización y Funcionamientos Internos del Congreso de Tamaulipas.
El Presidente de la Comisión de Gobernación de la Sexagésima Primera Legislatura Local, José Antonio Martínez Torres, dio lectura a esta propuesta, al considerar que “la Junta de Coordinación Política, contemplará a todas las fuerzas políticas representadas hacia el interior de este poder gubernamental”.
Abundó que “es una propuesta equilibrada, que radica en el pluralismo de sus representantes políticos, ya que ello garantiza una real y verdadera participación a través del debate democrático e incluyente, que permite expresar todas las corrientes de opinión, siempre buscando el bienestar de la ciudadanía a través de normas y acuerdos eficientes”.
De aprobarse esta Reforma de Ley, cada Partido con registro en Tamaulipas que logre por lo menos colocar un diputado en el Congreso del Estado, podrá tener voz en la Junta de Coordinación Política; solamente aquéllos órganos políticos que tengan más de tres legisladores y por ende conformen una fracción parlamentaria, tendrán voz y voto.
Asimismo, la Junta de Coordinación Política dispondrá una partida mensual para cada forma de organización partidista, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados.
En caso de que un legislador se declare Independiente, podrá ser considerado como diputados; se le guardarán las mismas consideraciones que a los demás legisladores y conforme a la disponibilidad material y presupuestal del Congreso, se le brindará el apoyo que requiera para el desempeño de sus funciones constitucionales,