Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
8 de mayo, 2011
Asesinar a una mujer en Tamaulipas podría costarle a una persona 30 hasta 50 años de prisión y una multa de los 56 mil 700 a los 283 mil 500 pesos, de aprobarse una propuesta legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado.
Beatriz Collado Lara, coordinadora de los diputados locales panistas, dio lectura a esta iniciativa de decreto que adiciona los artículos 337 bis al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, tipificando el delito de feminicidio.
Mencionó que de conformidad con el Censo de Población 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el 2009 hubo casi dos mil mujeres asesinadas en nuestro país. Tamaulipas ocupa el séptimo lugar a nivel nacional en cuanto a la tasa de homicidios contra mujeres, ya que en la entidad se registran 4.51 de estos casos por cada 100 mil féminas que habitan en el estado.
Solamente Chihuahua, Baja California, Guerrero, Durango, Sinaloa y Sonora, se encuentran por delante en dicho tipo de incidentes. La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos fundamentales para cualquier sociedad. Actualmente, si legislamos con la finalidad de proteger a la mujer tamaulipeca y sancionar firmemente a todo aquel que por su condición, prive de la vida a una fémina”, consideró la legisladora.
Dicha reforma legislativa busca sancionar fuertemente el feminicidio, basándose en otras legislaturas que lo han hecho exitosamente y que busca además generar un buen ejemplo para aquellas otras entidades que no lo hacen.
“Comete delito de feminicidio el hombre que dolosamente y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género, será sancionado con prisión de treinta a cincuenta años y de mil a cinco mil días de salario mínimos multa”.
Detalla que existen razones de género cuando el agresor tiene como finalidad quitar la vida a la víctima, por el hecho de ser mujer, dejando manifestaciones de violencia plena y reiterada.
“Además que existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la mujer, cuando exista el uso de la violencia previo a quitarle la vida a la víctima y está presente signos de violencia sexual de cualquier tipo y se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida”.