Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
25 de agosto, 2009
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció que el Congreso de Tamaulipas, “hizo de modo imperfecto”, la reforma a la Ley Estatal Electoral, al omitir la sanción que deberán tener los funcionarios públicos y todos aquellos que pertenezcan a entes públicos, cuando cometen un delito electoral. El tipo de delitos y quienes lo cometen en tiempos electorales, está marcado en la Ley que conformó el Congreso del Estado en diciembre del 2008, pero le faltó incluir las sanciones que estos podrían tener. Los ministros acordaron que serán ellos, bajo un criterio jurídico por la omisión detectada por el Partido de la Revolución Democrática, quienes ‘recomendarán’ al Parlamento Tamaulipeco, legislar en la materia, bajo el criterio que les ordene la Suprema Corte. Y es que en la Ley, no aparece las sanciones que, pueden ser amonestaciones, sanción administrativa, proceso jurídico y destitución del cargo, “es una clara omisión”, remarcaron 8 de los once Ministros que, hicieron mayoría a favor del proyecto en cuanto a que es fundada la omisión legislativa que hizo valer el PRD. En la sesión, el Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayogoitia explicó que el artículo 321, establece todas las sanciones aplicables por categorías y no se menciona aquí a las autoridades; en cambio el 311, en el apartado V, señala como sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las autoridades o los servidores públicos. En su opinión consideró que “no hay omisión legislativa -aunque la mayoría dijo que sí-, hay una contradicción entre esta declaración de responsabilidad de autoridades y servidores públicos y la falta de sanciones para las conductas que ellos deben acometer en el desempeño de su función; es decir, no es que el Congreso haya dejado de emitir la ley que le obligó la reforma constitucional, sino que al hacerlo lo hizo de un modo imperfecto y esto, produce falta de seguridad sobre todo para los servidores públicos que no saben cuál sanción se va a determinar en su contra”. Para el Ministro Juan Silva Meza “hay una deficiente regulación que viola el articulo 116 de la Constitución Política de México. Cabe señalar que el articulo 116 fracción V, IV inciso n, mandata a las legislaturas locales, para que su constitución y leyes secundarias, en materia electoral, garanticen que se establezcan las infracciones administrativas y aplicables en todos los actores en el proceso electoral.