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Pide Acción Nacional reforma a los artículos 180, 185 y 221 de la Ley Electoral de Tamaulipas

Alejandro ECHARTEA

11 de marzo, 2016

El diputado local por el Partido Acción Nacional, Francisco Javier Garza de Coss, desveló ante el Pleno del Congreso del Estado diversas irregularidades en torno a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, asimismo demandó a la brevedad sean solventadas dichas irregularidades.

El diputado panista refirió concretamente que los artículos 180, 185 y 221 de la LEET contravienen las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consecuentes a la Reforma Político-Electoral, como lo son la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

“En concordancia con la Reforma Política-Electoral y las leyes antes referidas, el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó por mayoría diversas reformas a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y abrogó el Código Electoral y aprobó la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas”.

Los artículos 180 y 185 establecen que ‘son requisitos para ser diputado propietario o suplente al Congreso del Estado además de lo que señala el artículo 29 de la Constitución del Estado lo siguiente: Uno, por el principio de mayoría relativa estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Distrito motivo de la elección y contar con una credencial para votar con fotografía”

En tanto que el Artículo 185 señala, ‘son requisitos para ser miembro de un Ayuntamiento, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en el municipio motivo de la elección y contar con una credencial para votar con fotografía’.

No obstante el artículo 29 de la Constitución del Estado indica que para ser candidato se debe de ser originario del estado, distrito o municipio por el que se participa, o contar con al menos cinco años de residencia en el mismo, “es decir, la exposición de la Ley Electoral se contrapone a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución local”.

Recordó que recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió a favor de los entonces precandidatos a gobernador por el PAN en cuanto a la realización de sus precampañas, “el artículo 221 es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

“En este sentido resulta de urgente resolución reformar los artículos 180 y 185 de la ley ya que de no ser así, una vez más, nos pondrán en evidencia los ciudadanos que acudan a los tribunales para hacer valer sus derechos de ser votados”, puntualizó Garza de Coss.

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