Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
6 de junio, 2017
La fracción del PRI en el Congreso de Tamaulipas, reconoció que no ha visto el recurso de inconstitucional que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la Reforma al Código Penal que se aprobó en abril de este año. Alejandro Etienne Llano, coordinador de los priistas en el poder legislativo, consideró que es “una apreciación” que tiene la CNDH sobre la reforma al Código Penal y en particular al articulo 22 Constitucional.
Dijo que en todo caso será necesario esperar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “A nosotros nos parece que aquí, por una parte como legisladores, sí era importante que demandara un mensaje claro de la situación de que son delitos que nos preocupan mucho en Tamaulipas, se están incrementando y tenemos que hacer todo lo necesario para irlos combatiendo con eficacia”. Justificó que el trabajo que se hizo en el Pleno para aprobar delitos graves y otorgar al juez herramientas para declarar la presión preventiva oficiosa, es con la finalidad de enfrentar con las leyes a la delincuencia.
“Cuando se nos presentó esa Iniciativa, nosotros la aprobamos, nosotros hemos dicho que no vamos hacer obstáculo para que se tomen todas las medidas que puedan coadyuvar para tener mas eficacia en el combate a la inseguridad”.
El legislador, Secretario de la Comisión de Justicia en Tamaulipas, reconoció que no conoce las argumentaciones que hizo la CNDH contra esta reforma, pero el propósito que se tuvo en esta reforma es, remarcó, combatir un delito que se esta incrementando en la entidad.
El 21 de abril el Congreso del Estado aprobó que considerar como delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa los supuestos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V de ese artículo, que se tratan de los delitos: Atentados a la seguridad de la comunidad, Tortura, Peculado, Robo, Extorsión.
Sin embargo la CNDH, señala que este ordenamiento es distinto a lo previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal, lo cual, se traduce en una violación a los derechos humanos a la libertad personal, libertad de tránsito, debido proceso y seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Los únicos delitos por los que se debe declarar prisión preventiva oficiosa son Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Trata de personas, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Delitos graves que determine la ley contra los bienes jurídicos de: a) la seguridad de la nación; b) el libre desarrollo de la personalidad; y c) de la salud.
“Fuera de estos supuestos, listados específicamente, no existe la posibilidad constitucionalmente válida de que un juez pueda determinar la prisión preventiva oficiosa, en atención al principio “numerus clausus””, cita en la exposición la CNDH y que firma su promovente Luis Raúl González Pérez