Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
11 de julio, 2017
El Poder Legislativo en Tamaulipas enfrenta tres de los cinco Recursos de Inconstitucionalidad -y observa con mayor atención el proceso de instrucción- que ha iniciado la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, sobre el recurso que interpuso la CNDH para declarar sin efecto la Reforma Penal que autoriza la ampliación para aplicar la “prisión preventiva oficiosa” en los delitos de atentados a la seguridad de la comunidad, tortura, peculado, robo, extorsión.
David Cerda Zúñiga, Secretario General en el Congreso del Estado, confirmó que si bien existen cinco recursos de inconstitucionalidad y controversia en la SCJN, dos de ellos forman parte de otras legislaturas. Señala que si bien hay atención y seguimiento legal en todos los casos, uno de los que espera ganar, es el recurso de Inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas que establece una regla de procedencia de la “prisión preventiva oficiosa” y amplia al catálogo de delitos para decretar prisión por delitos de Atentados a la seguridad de la comunidad.
De acuerdo al recurso 30/2017 en la SCJN, el Congreso del Estado rindió un informe el 22 de junio donde argumenta sus motivos para haber realizado la reforma penal.
Con ello, los ministros de la corte, dieron paso al proceso de instrucción. Una vez que se resuelva y llegue al pleno para su votación, se requieren 8 de los 11 votos para aprobar o rechazar esta reforma.
Cerda, agrega que el Congreso del Estado, tiene la apuesta dentro del artículo 116 en el que se le otorga la autonomía a los Congresos de los Estados para aplicar normas que vengan a beneficiar a la entidad y en especial ahora, bajo las condiciones en que se encuentra Tamaulipas.
Reconoce los criterios que se han generado por algunos Ministros de la Corte, pero confía en que observen las condiciones de inseguridad que vive Tamaulipas, para dar paso a esa autonomía.
“El Estado no tiene injerencia, finalmente es quien aplica la norma. En el tema de inconstitucionalidad, se quejan por la emisión del decreto que hizo el Congreso y tiene una obligación general”.
“A quien detienen por un delito por el que aplican en el artículo 22, tiene derecho a promover cualquier derecho de defensa, entre ellos el amparo”.
Se espera que en un mes y medio, la SCJN pueda resolver sobre el caso que interpuso la CNDH. Este organismo se quejó de que en el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece una regla de procedencia de la “prisión preventiva oficiosa”, distinta a la prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal, lo cual, se traduce en una violación a los derechos humanos a la libertad personal, libertad de tránsito, debido proceso y seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
A nivel federal sólo se aplica los delitos por los que únicamente se debe de declarar prisión preventiva oficiosa son: Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Trata de personas, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Delitos graves que determine la ley contra los bienes jurídicos de: a) la seguridad de la nación; b) el libre desarrollo de la personalidad; y c) de la salud.
“Fuera de estos supuestos, listados específicamente, no existe la posibilidad constitucionalmente válida de que un juez pueda determinar la prisión preventiva oficiosa, en atención al principio “numerus clausus””, cita en la exposición la CNDH.