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Incluir delito de 'enriquecimiento ilícito' era urgente para reforzar la Ley: 'Chuma'

Arturo ROSAS

19 de octubre, 2017

El Congreso de Tamaulipas aprobó incluir el delito de enriquecimiento ilícito cometido por servidores públicos en la Ley de Extinción de Dominio. La reforma se hizo al artículo 10 dentro de esta Ley, para incluir el concepto de “enriquecimiento ilícito”, a propuesta del diputado Jesús María Moreno Ibarra, integrante del GPPAN. 

Los legisladores aprobaron además, establecer la figura de “Jueces Especializados en Extinción de Dominio” y la figura de “Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio”. De presentar un hecho por este delito y no tener en funciones estas figuras, la Procuraduría General de Justicia deberá habitar a un AMP Investigador para conocer del caso y el poder Judicial a un Juez en materia civil para ser competentes de los casos. Sin embargo se exige que estas dos instancias, trabajen ya en la especialización de esas áreas. “Es por ello, que con la finalidad de que la ley de la materia tenga frecuencia normativa, consideramos que las leyes orgánicas tanto de la Procuraduría General de Justicia y del Poder Judicial del Estado, deben ser modificadas para dar cumplimiento al citado artículo transitorio”, señala el legislador.

Antes de ser aprobada, se expuso que la extinción de dominio se considera como el medio jurídico por el cual se logra la pérdida del derecho de una propiedad sobre los bienes que directamente sean instrumento, objeto o producto del delito y que con estas modificaciones se otorga plena vigencia a este procedimiento. 

Ahora dentro del artículo 10 queda establecido que: “Procede la extinción de dominio, en los Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, previstos en el Capítulo VIl, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud; Robo de vehículo, Trata de Personas, Secuestro y Enriquecimiento ilícito, en los casos en que se susciten ante las autoridades en el Estado”. 

Sobre los “Jueces Especializados en Extinción de Dominio”, en el mismo dictamen se menciona que se dio cumplimiento al artículo tercero transitorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas. 

En él se menciona que al entrar en vigor el Decreto la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá designar Agentes del Ministerio Público Investigadores para conocer del procedimiento de extinción de dominio.

A su vez, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en ·atención de los asuntos a tratar y si las necesidades del servicio lo exigieran, creará mediante los acuerdos correspondientes, los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio.

 

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