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Franquicia de 300 dólares no irá más allá del 10 de enero

Juan Manuel REYES

14 de diciembre, 2010

Hasta el 10 de enero de 2011, aumentó la franquicia de 75 a 300 dólares para extranjeros, paisanos y quienes vivan en el interior de la República Mexicana y no en la franja fronteriza.

El pago de impuestos se hará a partir de 301 dólares y no incluye mercancía como cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Todo visitante que ingrese vía terrestre, aérea o marítima goza de este beneficio desde el 1 de noviembre del 2009 al 10 del siguiente año.

La franquicia de 300 dólares por persona puede ser acumulable por cada miembro de familia hasta un total de 1,200 dólares siempre y cuando viajen en el mismo vehículo o lleguen en familia.

Pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, pueden importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Se podrá introducir al país también la mercancía nueva o usada, como parte de su equipaje personal: bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza; tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Otras mercancías que aceptará la Aduana a los visitantes, son dos cámaras fotográficas o de video grabación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes, material fotográfico, dos aparatos de telefonía celular o de radio localización, una máquina de escribir portátil, una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.

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